INSTRUCTIVOS PARA LA OPERACIÓN DE VEHICULOS Y EQUIPOS DE TRANSFERENCIA AL INTERIOR DE TPV
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1. INSTRUCTIVO CON RELACIÓN A LOS CONDUCTORES Y DEMÁS PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE
a) Toda persona que ingrese a las dependencias de TPV deberá portar y utilizar, siempre y sin excepción, los elementos de protección personal mínimos, es decir, casco de seguridad, zapatos de seguridad y chaleco reflectante.
b) El conductor deberá portar y exhibir a requerimiento del personal de TPV, la documentación que lo habilite para conducir el vehículo respectivo.
c) El conductor del móvil declara por el presente instrumento encontrarse en condiciones físicas y mentales aptas para operar el móvil y desarrollar faenas de transferencia de mercancías u otras al interior de las dependencias de TPV.
d) Se encuentra estrictamente prohibido, al interior de las dependencias de TPV, hacer uso de elementos distractores como: uso del celular en lugares no habilitados (con o sin audífonos), fumar en lugares no habilitados y cualquier otro elemento que no le mantenga la vista en la tarea que está realizando.
e) Se encuentra estrictamente prohibido, al interior de las dependencias de TPV, botar basuras en lugares no destinados para tal efecto.
Aceptacion 1
He leído punto N°1
2. INSTRUCTIVO CON RELACIÓN A VEHÍCULOS Y EQUIPOS DE TRANSFERENCIA MECANIZADOS
a) Todo vehículo y equipo de transferencia que ingrese a las dependencias de TPV deberá contar con la documentación vigente que avale su operatividad (Permiso de Circulación, Revisión Técnica, Seguro Obligatorio).
b) El personal de TPV se encuentra en todo momento habilitado para ordenar que el vehículo respectivo sea retirado de las dependencias por no contar con los elementos indicados en el punto anterior o por problemas relacionados a su estructura, sistema de propulsión, componentes, elementos de seguridad, sistemas de amarre y otros equipos.
Aceptacion 2
He leído punto N°2
3. INSTRUCTIVO CON RELACIÓN AL DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS Y EQUIPOS DE TRANSFERENCIA MECANIZADOS
a) La velocidad máxima permitida en las dependencias de TPV es de 30 km/hora, para todo tipo de vehículo o equipo de transferencia.
b) Todo vehículo y/o equipo de transferencia que se desplace al interior de las dependencias de TPV deberá, en todo momento y sin excepción, transitar con sus luces encendidas. En el caso de vehículos menores deberá, además, contar con baliza.
c) Se deberá respetar todas las señales y/o instrucciones de tránsito existentes en las dependencias de TPV, en especial lo relativo a velocidades máximas permitidas, tránsito entre vías demarcadas, etc.
d) Se encuentra estrictamente prohibido a los conductores lo siguiente:
✓ Posicionarse sobre la rampla del móvil durante procesos de carga y/o descarga de mercancías.
✓ Posicionarse debajo de grúas o cualquier otro tipo de elemento en suspensión.
✓ Realizar labores de aseguramiento o trinca de la mercancía mientras se están llevando a cabo los procesos de carga y/o descarga de estas.
✓ Utilizar cinturón de seguridad
e) Los conductores mientras se encuentren en el interior de las dependencias de TPV deberán mantenerse al interior de las cabinas de los móviles respectivos, y sólo podrán descender de ellas previa autorización del personal de la Empresa.
f) Los conductores una vez finalizados los procesos de carga, deberán cerciorarse de que las mercarías hayan sido estibadas de una manera segura y equilibrada sobre los móviles de su dependencia.
Aceptacion 3
He leído punto N°3
4. INSTRUCTIVO CON RELACIÓN AL DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN MERCANCÍAS O RESIDUOS PELIGROSOS
a) El personal que participa en las operaciones de transporte carga y descarga de mercancías o residuos peligrosos deberán conocer los riesgos inherentes, peligros para la salud, medidas de prevención y control ante posibles incidentes con la mercancía o residuos a transportar.
b) Los vehículos deben contar con la rotulación respectiva de acuerdo con la mercancía o residuos peligroso que transporta.
c) Los conductores deben portar un Plan de Contingencia para abordar posibles accidentes y las HDS de la mercancía transportada.
Aceptacion 4
He leído punto N°4
5. CÓDIGO PBIP-ISPS
El código PBIP-ISPS es un conjunto de medidas de seguridad, cuyo objetivo es prevenir atentados terroristas, contrabando de sustancias ilícitas, sabotajes, polizones y acciones vandálicas, que atenten contra las personas, instalaciones y bienes, tanto del terminal como de los buques atracados. Por lo que toda persona que ingresa al terminal deberá:
a) Cumplir con las medidas de seguridad y controles establecidos
b) Informar a personal de seguridad cualquier situación sospechosa o inusual dentro del terminal.
c) Apoyar en las primeras acciones ante un incidente o accidente.
Niveles de protección:
a) Nivel 1: Condición Normal
b) Nivel 2: Condición de alerta
c) Nivel 3: Condición de emergencia
Aceptacion 5
He leído punto N°5
6. EMERGENCIAS
a) En caso de alerta de evacuación el vehículo o equipo de transferencia deberá quedar con sus luces apagadas, debidamente frenado, con su motor apagado y cerrado desde su exterior.
b) El retiro del lugar debe ser siempre y sin excepción, realizado de manera peatonal.
c) El punto de reunión en el evento de una emergencia que no haya sido ordenada la evacuación es el sector destinado a los estacionamientos, en donde se deberán esperar las instrucciones del personal de TPV.
d) En el evento de ser necesario evacuar las dependencias de TPV siga las instrucciones del encargado de la evacuación.
Aceptacion 6
He leído punto N°6
Nombre
(Obligatorio)
Rut (Formato 11111111-1)
(Obligatorio)
Patente
(Obligatorio)
Empresa
(Obligatorio)
Consentimiento
(Obligatorio)
Declaro haber leído y estar en conocimiento con lo expuesto en el presente instructivo.
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